martes, 7 de mayo de 2013


En la entrada anterior les presente algunos argumentos en contra sobre lo que piensa la iglesia o la religión católica y algunos otros sobre argumentos a favor que presento el poder legislativo en el Estado de México para aprobar al matrimonio homosexual en México.

En la vida conforme uno va creciendo uno como persona experimenta lo que es el amor y muy independiente de lo que diga la Iglesia el estado tiene la obligación de defender esos derechos que como ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos. Es por eso que nace la acción de inconstitucionalidad sobre el artículo primero de nuestra constitución que menciona:
Artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorgar esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” […] ”Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Pues como anteriormente se mencionaba en el artículo 146 del DF:
Artículo 146: El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la “posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige.[1]
Es ahí cuando se presenta esta acción de inconstitucionalidad (IA-02/2010) pues en la constitución se menciona que queda prohibida la discriminación por preferencias y en el artículo primero, y al no permitirles a las parejas del mismo sexo poder contraer matrimonio, es ahí donde  se les genera la desigualdad y discriminación con respecto a sus preferencias. Es por eso que aun con los argumentos a favor que se presentaron ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación con la AI-02/2010 se pudo facilitar la reforma y aceptación al matrimonio  homosexual, quedando así la reforma del artículo 146 del código civil del DF.

Artículo 146: Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.[2]


Es por eso que yo digo, porque no acepar al matrimonio homosexual en todo el país, estamos de acuerdo que si tomamos en cuenta lo de arriba, todo el país está yendo en contra de nuestra constitución y de acuerdo a la supremacía constitucional nada puede  ir en contra o por arriba de nuestra constitución y es ahí cuando digo, porque no cada estado emite una acción de inconstitucionalidad y permitirles a todas esas personas que quieren estar juntas pero por parte del estado no se les reconoce nada de sus derechos como pareja, darles la oportunidad de:
  • 1.    Proteger sus derechos.
  • 2.    Sentirse queridos y apoyados por su país.
  • 3.    Ser aceptados en la sociedad.
LLes comparto un video para que puedan entender un poco mejor la acción de inconstitucionalidad.





[1] Código Civil para el Distrito Federal antes de la reforma.
[2] Código Civil para el Distrito Federal reformado.

 Código Civil del Distrito Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 02/2010 

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